Si tienes un vínculo familiar con una persona mexicana o con una persona extranjera que ya es residente, esa puede ser tu vía.
¿Quiénes pueden solicitarla?
El vínculo
Con una persona mexicana, o con una persona extranjera que ya tiene residencia.
Quiénes
- Cónyuge o concubino.
- Hijos.
- Padres.
La documentación, punto por punto
- Actas mexicanas. Hoy el INM de Playa del Carmen las valida antes de resolver. Contémplalo en los tiempos.
- Actas extranjeras. Apostilladas o legalizadas, y traducidas por perito reconocido en México.
- Los nombres. Deben coincidir con los de los pasaportes vigentes. Cualquier diferencia se revisa antes de presentar.
- Menores. Si un progenitor vive fuera de México, puede pedirse su autorización, y los documentos de patria potestad, guarda o custodia.
La integración correcta del trámite es lo que evita requerimientos y retrasos.
Información de carácter general. No constituye asesoría legal; cada trámite es único y debe estudiarse de manera individual.
Revisado por Edéen Martínez · · Actualizada

