Trámite migratorio

Cambio de Condición Migratoria

Tu vida cambia y tu documento debería cambiar con ella. Te casaste, cumpliste los cuatro años, te ofrecieron trabajo o tienes un hijo mexicano: para todo eso existe un trámite.

¿En qué casos aplica?

De residente temporal a permanente

Al cumplir cuatro años como temporal, o dos si estás casado con una persona mexicana.

De visitante a residente

En los supuestos que la ley permite resolver dentro de México, principalmente por unidad familiar.

Para obtener permiso de trabajo

Si tu tarjeta no incluye la autorización para trabajar y consigues una oferta de empleo con un empleador registrado ante el INM o como independiente si te das de alta ante el SAT como persona física con actividades empresariales o profesionales.

Por cambio en tu situación familiar

Nacimiento de un hijo mexicano.

Cómo es el proceso

El momento en que se presenta es tan importante como la documentación que presentas.

  1. Revisión del supuesto

    Se confirma que tu situación encaja en una de las vías que permiten el cambio y que puede resolverse dentro de México.

  2. Cálculo de la fecha

    Se identifica la fecha en la que te gustaría presentar el trámite migratorio, siempre que sea antes del vencimiento de tu tarjeta actual.

  3. Integración del expediente

    Apostillas y traducciones por perito oficial en México cuando hay documentos extranjeros de por medio. Es lo que más tarda, y conviene empezarlo pronto.

  4. Presentación ante el INM

    Se ingresa la solicitud, el INM dictamina el trámite y autoriza tu nueva condición de estancia.

  5. Resolución y nueva tarjeta

    Se toman tus biométricos y fotografía y se emite tu tarjeta con tu nueva condición de estancia.

Qué se necesita

Los cuatro cambios que más nos piden

La última columna es la que más sorpresas da. Otros cambios —pasar de visitante a residente sin vínculo familiar, por ejemplo— exigen salir y tramitar desde un consulado.

SituaciónQué se solicita¿Se puede desde México?
Cumplí cuatro años como temporalCambio a residencia permanenteSí
Me casé con una persona mexicanaUnidad familiar; y permanente a los dos añosSí, en la mayoría de los casos
Conseguí trabajoAutorización para trabajarSí, con empleador registrado
Nació mi hijo en MéxicoUnidad familiarSí

Apostillas y traducciones: empieza por ahí

En casi todos los cambios de condición hay un documento extranjero de por medio: un acta de matrimonio o nacimiento. Y esos documentos necesitan dos cosas antes de servir en México: la apostilla del país que los emitió, y una traducción oficial hecha por perito oficial en México.

Es la parte que más tarda y la única que no depende ni de ti ni del INM, sino de una administración extranjera que trabaja a su ritmo. Si vas a necesitar una apostilla, pídela desde que planeas venir a vivir a México.

El permiso de trabajo también le toca al empleador

Cuando el cambio es para poder trabajar, no todo depende de ti. La empresa que te contrata tiene que estar registrada ante el INM con su Constancia de Inscripción de Empleador — y muchas empresas pequeñas de la Riviera Maya no la tienen hasta que contratan a su primer extranjero.

Es un trámite que también hacemos, y conviene arrancarlo en paralelo al tuyo. De lo contrario tu expediente se queda esperando por un papel que no está en tus manos.

Preguntas frecuentes

Me casé con una persona mexicana. ¿Qué me corresponde?

El matrimonio abre la vía de unidad familiar y, para la residencia permanente, reduce de cuatro a dos años el tiempo de residencia temporal exigido. Qué trámite te corresponde exactamente depende de tu situación actual.

¿Puedo cambiar de visitante a residente sin salir de México?

En algunos supuestos sí, principalmente por unidad familiar. En otros la ley exige hacerlo desde un consulado en el extranjero. Es una de las preguntas donde más se equivoca la gente por leer información general.

Conseguí trabajo. ¿Cómo obtengo el permiso?

Si eres residente temporal y no tienes autorización para realizar actividades, debes solicitar tu permiso de trabajo y requiere que la empresa que te este contratando se encuentre registrada ante el INM con su Constancia de Inscripción de Empleador. Nosotros también tramitamos esa constancia.

¿Pierdo mi antigüedad al cambiar de condición?

No, siempre que el trámite se presente en tiempo y forma. Dejar vencer la tarjeta antes de solicitar el cambio sí hace perder la antigüedad acumulada.

Otros trámites

Siguiente paso

¿Hablamos de tu proceso?

Una consulta inicial sirve para saber exactamente qué te corresponde y en qué plazos. Respondemos en español, inglés y francés.